SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2010 cursante de fs. 59 a 62 vta. y después en audiencia, la parte demandada manifestó lo siguiente: a) Reconoce que la accionante mantuvo relación de dependencia laboral con ENTEL S.A. de acuerdo a contrato a plazo fijo del 1 de agosto de 2008 al 31 de enero de 2009, por el cual la Empresa que representa, le pagó la totalidad de sus derechos laborales; b) Se ha presentado la acción de amparo constitucional precipitadamente y sin agotar previamente los recursos legales, pues si bien se agotó la vía administrativa, queda pendiente la instancia judicial ante Juzgados laborales, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la presente acción; c) El art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, reconoce que el trabajador despedido por causas ajenas al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación y, la ahora accionante, como abogada conocedora de esta norma, en su oportunidad eligió el pago de beneficios sociales, por lo que caducó la posibilidad de formular su reincorporación; d) La demandante no ha cumplido con la cláusula segunda de su contrato, pues no ha regularizado ningún inmueble de la empresa indicada, ni efectuó la auditoría de servicios de consultoría incurriendo en negligencia e irresponsabilidad profesional; e) Las RRAA 030/09 de 15 de abril y 036/2009, afirmadas por la accionante que no fueron cumplidas por ENTEL S.A., no tienen carácter definitivo, pues contra estos fallos, la mencionada empresa planteó recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, instancia que dictó como efecto la Resolución Ministerial (RM) 622/09 de 1 de septiembre de 2009 revocando la RA 036/09, adquiriendo esta resolución carácter definitivo para las partes y no se habría vulnerado derecho alguno; f) El embarazo de la accionante se produjo una vez extinguida la relación laboral, además que el mismo no fue puesto en conocimiento de la parte empleadora oportunamente, porque en ese entonces no estaba embarazada; g) La mencionada en el memorial que presento el 6 de abril de 2009 ante el Ministerio de Trabajo, confesó que ni ella misma sabía de su embarazo y que se enteró en esa misma fecha, negligencia que no puede ser atribuida a ENTEL S.A.; h) El tema de inicio de la concepción es un asunto controvertido que debe ser probado; i) No existe la tácita reconducción de la relación laboral, pues la terminación del contrato de trabajo a plazo fijo fue notificada mediante Notario de Fe Pública por ENTEL S.A. el 30 de enero del referido año, de forma previa a la conclusión del mismo, pese a que no era necesaria esta comunicación previa, porque en el contrato se pactó este término a tiempo de su suscripción, sin necesidad de pre aviso, y que además, de acuerdo a la jurisprudencia de la “Corte Suprema de Justicia” (sic), dicha conclusión se opera ipso facto; y, j) La accionante ampara su acción en normas jurídicas abrogadas, tal es el caso de la RM 551/06 de 6 de diciembre de 2006, el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y el DS 0107/09 de 1 de mayo de 2009. Por lo que pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional referida, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR