SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Posteriormente, la ahora accionante impugnó el retiro de su fuente laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al amparo del DS 28699, y bajo el argumento de haber sido cesada en sus funciones cuando se hallaba en proceso de gestación, ante lo cual esa instancia administrativa dictó las RRAA 030/2009 y 036/2009, la primera por la cual se instruyó a ENTEL S.A. la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales; y la segunda que rechazó el recurso de revocatoria presentado por dicha Empresa en contra de la Resolución Administrativa citada inicialmente (fs. 52 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR