SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
II.5.
II.5. Contra la última Resolución Administrativa antes mencionada, ENTEL S.A. planteó recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Calixto Chipana Callisaya, mediante R.M. 622/09, revocando la RA 036/2009, en la que se argumentó que el contrato de trabajo referido no se enmarca a lo establecido en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; la trabajadora ha optado por el cobro de beneficios sociales y por ende no procede su reincorporación; asimismo sobre su estado de gravidez la trabajadora no cumplió con lo establecido por el art. 3 inc. a) del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, además que el embarazo se conoció de forma posterior a la conclusión del contrato y el respectivo cobro de beneficios sociales (fs. 57 a 58 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR