Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012

    Fecha: 24-May-2012

    denegar

    En consecuencia, la problemática planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE., por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, ha efectuado correcta aplicación del precepto constitucional citado acorde a la compulsa de los antecedentes.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
    • III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo   fijo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegar
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca