SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito, -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 82 a 83 de obrados, denegó la acción de amparo constitucional planteada, con los siguientes fundamentos: 1) Mediante RA 030/09, la Jefatura Departamental de Trabajo instruyó a ENTEL S.A., la reincorporación de la ahora acciónante, la misma instancia administrativa rechazó el recurso de revocatoria presentado por la Empresa citada, frente a lo cual, planteado el recurso jerárquico por ENTEL S.A., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la RM 622/09, revocando la RA 036/2009; 2) El certificado a fs. 23 acredita que Maríana Vanessa Suárez Meyer, hija de la ahora accionante, nació el 4 de noviembre de 2009; 3) En el presente caso no hay prueba alguna que demuestre que la accionante hubiere estado en periodo de gestación durante la vigencia del contrato de trabajo, si hubiera sido así, la accionante no puso oportunamente a conocimiento de ENTEL S.A. esta situación; 4) El contrato venció el 31 de enero de 2009 y el nacimiento de la hija de la accionante se produjo el 4 de noviembre del mismo año, después de pasados 9 meses de terminada la vigencia del contrato, cuando ya había concluido la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR