SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante señala que ENTEL S.A. apeló las RRAA 030/09 y 36/09 de la “Dirección del Trabajo” (sic), que ordenaban su reincorporación y pago de sueldos devengados, con el argumento de que no estaba embarazada y que la ecografía que presentó no era válida por no ser emitida por la Caja Nacional de Salud, viéndose obligada a interponer la presente acción de amparo constitucional fundamentada en el art. 48.VI, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo (DS) 107/09 de 1 de mayo, que resguardan su inamovilidad como mujer embarazada, afirmando además, que aparte de ser discriminada y de vulnerar sus derechos constitucionales, se ha afectado también a la integridad de su hija, pues desde el 3 de febrero de 2009 no se le hizo la cancelación de sueldo alguno ni subsidios hasta la fecha. Así mismo afirmó que los representantes de ENTEL S.A. no pueden manifestarse sobre su capacidad profesional, además que no son profesionales en el campo de la medicina para asegurar el tiempo de gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR