SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012

Fecha: 24-May-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Esta situación fue denunciada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que mediante RA 030/09, ordenó a ENTEL S.A., la reincorporación de la ahora accionante a su fuente laboral y la restitución de sus derechos laborales, fallo que fue objeto de recurso de revocatoria presentado por ENTEL S.A., mismo que mereció que esa Jefatura Departamental del Trabajo dicte la RA 036/2009, rechazando el recurso de revocatoria planteado. Sin embargo ENTEL S.A., planteó recurso jerárquico contra la RA 036/2009, de cuyo efecto la última resolución administrativa mencionada fue revocada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Calixto Chipana Callisaya, mediante RM 622/09, a favor de la Empresa citada. Asimismo, del análisis de los antecedentes se establece que la impetrante se hallaba vinculada a ENTEL S.A: mediante un contrato de servicios a plazo fijo, donde no hubo ampliación de contrato o la suscripción de otros contratos que extiendan el tiempo de trabajo de la misma, además que una vez concluida esa relación laboral la ahora accionante optó por el cobro de beneficios sociales, que le fueron cancelados por la Empresa referida.

De lo expuesto, se establece que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Calixto Chipana Callisaya fue la autoridad que resolvió en última instancia administrativa la denuncia laboral de la ahora accionante, sin embargo no dirigió la presente acción de amparo constitucional contra la mencionada autoridad, como correspondía de acuerdo a la jurisprudencia citada en el punto III.2, toda vez que esa autoridad fue quien en definitiva resolvió el conflicto laboral suscitado.

Empero, pese a lo expuesto en el párrafo anterior, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, siendo previsible la denegatoria de la tutela solicitada en caso de intentarse nuevamente la presente acción tutelar, es preciso resolver el presente caso conforme a los fundamentos manifestados en el punto III.3. de la presente sentencia.

En ese sentido, al haberse verificado la suscripción de un solo contrato de servicios a plazo fijo entre la ahora accionante y ENTEL S.A., la relación laboral entre partes se extinguió sin que pueda exigirse inamovilidad por el embarazo, mas aún cuando la Empresa mencionada cumplió con el pago de beneficios sociales que recibió en su oportunidad, conforme se acredita del formulario de finiquito cursante a fs. 66 y vta. de obrados, lo que implica la existencia de  actos consentidos realizados por la accionante, quien ha optado voluntariamente por el cobro de dichos beneficios, aspectos estos que determinan la denegatoria de la presente acción tutelar.