SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2008, ENTEL S.A. mediante la vía civil contrató a la hoy accionante, la misma que además de cumplir con funciones específicas incluso fungía de Asesora Jurídica a tiempo completo, sin embargo la referida Empresa le comunicó la rescisión de su contrato el 3 de febrero de 2009, tres días después del cumplimiento del mismo. Al respecto, solicitó al “Ministerio de Trabajo” (sic), su reincorporación laboral por encontrarse en estado de gestación y pese a que dicha instancia ministerial dictó las Resoluciones Administrativas (RRAA) 030/09 y 036/09, la empresa referida negó su restitución, apelando estas Resoluciones, lo cual resultó en un tercer fallo favorable a la empresa mencionada, en la que se considera que la ecografía que probaba, en ese entonces, sus nueve semanas de gestación, no tendría validez por no haber sido emitida por la Caja Nacional de Salud, pese a la existencia de su hija, que señala fue concebida cuando aún desempeñaba las funciones de Asesora Jurídica de ENTEL S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR