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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2012

    Fecha: 24-May-2012

    II.2.

    II.2. Mediante nota LS - 0108/09 de 29 de enero de 2009, cuya entrega y representación, con testigo de actuación, fue hecha por Notario de Fe Pública el 30 de enero de 2009, el Presidente Ejecutivo de ENTEL S.A. comunicó a la ahora accionante, la conclusión del contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, al 31 del mismo mes y año. En la nota referida cursa manuscrita la recepción de la misma por parte de la ahora accionada (fs. 7 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
    • III.3. Tutela en asuntos relacionados con contratos de trabajo a plazo   fijo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • denegar
    • APROBAR

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