SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Félix Blanco Macías, ex Superintendente de Minas La Paz-Beni-Pando, en audiencia manifestó: a) Conforme el informe de SERGIOTECMIN, indica que la petición de “Gemelos” se realizó antes de la caducidad, motivo por el cual se dio curso a los demás actuados; b) Con referencia al memorial de revocatoria realizó una representación ante el oficial de diligencias de la Superintendencia de Minas con copia a la Superintendencia General de Minas señalando que se presentó a horas 14:29 del 8 de julio de 2008, hechos que deben ser valorados por las autoridades superiores, el rechazar no le correspondía.
La Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, presente en audiencia mediante informe escrito; expresa que dictó la Resolución jerárquica 01/2009, no habiendo realizado consideraciones de fondo sino aspectos de forma, constatando que en el proceso existe un recurso de revocatoria que no fue providenciado, lo que restringe derechos y garantías que atentan al debido proceso, por lo que en la vía del recurso jerárquico dispuso anular obrados hasta fs. 86 inclusive, señalando que contra esa Resolución no se planteó ninguna demanda contenciosa administrativa conforme señala la Ley de Minería, antes de interponer el presente amparo como medio de defensa, no agotándose por lo tanto la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR