Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
II.2.
II.2. Mediante informe emanado del Secretario Abogado de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, se tiene que conforme el libro de recepción de memoriales consta en la pág. 98 el cargo de presentación 233 con el denominativo de “Gemelos” presentado a horas 14:29 del día 8 de julio de 2008, con la suma de revocatoria presentado por Ignacio Limachi Quispe, además que después de la revisión y búsqueda de varios memoriales se pudo encontrar en esa Superintendencia el referido memorial sin providencia (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR