SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
A partir de la compulsa de los antecedentes de obrados, se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176, interponiendo la acción de amparo constitucional el 3 de febrero de 2010, lo cual denota que la misma fue presentada después de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, norma que establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, término a ser computable a partir de la fecha de la comisión de la vulneración alegada o de haberse notificado al interesado con la última decisión administrativa o judicial, por lo que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde aplicarla y en consecuencia denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR