SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/10 de 23 de febrero de “2009”, cursante de fs. 234 a 235, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) El recurso jerárquico fue resuelto por Resolución 01/2009, el cual dispuso la nulidad de obrados, no constituyéndose en la etapa final del procedimiento administrativo, quedando pendiente el proceso contencioso administrativo, con el cual se habría agotado la vía administrativa, conforme señala el art. 164 del CM, relacionado con el art. 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo, por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad conforme el art. 96.3 Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR