SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por sí y en representación de Richard Ricardo Montes Gutiérrez señala que ambos, son dueños de dos cuadriculas mineras concesión denominada “Gemelos” en el cantón Gral. José Manuel Pando -Pacajes- La Paz, conforme al título ejecutorial registrado en el Catastro Minero y Derechos Reales, cumpliendo con las patentes mineras, durante el proceso administrativo de la solicitud de la concesión minera referida. El 5 de diciembre de 2008, Ignacio Limachi Quispe industrial minero, presentó nulidad del trámite de petición minera denominada “Gemelos” por presuntas infracciones a derechos sociales e indígenas, sin acreditar con documentación fehaciente y original dicha petición, a cuyo efecto el Superintendente Regional emitió Resolución 06/2008 de 15 de mayo, señalando “no ha lugar” a la demanda de nulidad planteada, misma que fue ejecutoriada y disponiéndose la elaboración del plano definitivo de la citada concesión y cumplidas las formalidades de ley se dictó la Resolución definitiva 155/2008 de 21 de noviembre, otorgándoles las dos cuadriculas solicitadas, siendo notificadas las partes intervinientes de la demanda, ante lo cual Ignacio Limachi Quispe interpuso recurso jerárquico cuando correspondía el de revocatoria, mismo que fue rechazado.
Señala también que estando concluido el proceso sin que exista recurso o solicitud, el Superintendente Regional les entregó testimonios del proceso para su registro y publicidad mediante escritura 7/2009 de 7 de enero, procediendo a protocolizar por ante Notario de Fe Pública y presentado ante el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN) -Registro Minero- extendiéndoles el Certificado de Registro de los Títulos Ejecutoriales correspondientes.
El 30 de diciembre de 2008, Ignacio Limachi Quispe, después de catorce días de su legal notificación, incidenta nulidad de obrados por falta de notificación personal con el Auto de ejecutoria de 16 de diciembre de 2008, respecto del cual el Superintendente de Minas La Paz-Beni-Pando emite auto de 9 de enero de 2009 donde, sin anular ninguna notificación y manteniendo providencias anteriores, dispone la notificación personal del incidentista con el referido auto, es decir después de haber concluido el trámite administrativo con la entrega de la ejecutoria. Es así que siendo notificado Ignacio Limachi Quispe el 9 de enero de 2009, en forma personal con el Auto de ejecutoria, los accionantes alegan que se está atentando sus intereses puesto que las resoluciones son inamovibles y no pueden ser modificadas por tener calidad de cosa juzgada, siendo que ante los hechos Ignacio Limachi Quispe presenta recurso de revocatoria contra la Resolución 155/2008, haciendo incurrir en error a la autoridad, puesto que el plazo para la presentación de la revocatoria precluyó, con la notificación personal a los accionantes, habiendo advertido y puesto en conocimiento de los hechos a través de memorial al Superintendente Regional, quien dio por única respuesta “pasen obrados para dictar resolución” mediante providencia de 16 de febrero de 2009, fecha desde la cual no se pronunció resolución alguna que resuelva el recuso e revocatoria planteado y lo que es más la referida autoridad de oficio, solicita informe a SERGEOTECMIN a objeto de conocer si la petición “Gemelos” de 2 cuadrillas había sido correctamente solicitada, recibiendo como informe que la petición “Gemelos” fue presentada el 5 de marzo de 2007, considerándose el art. 155 del Código de Minería (CM), la caducidad se produce por imperio de la ley sin necesidad de declaración judicial o administrativa, perdiendo el título ejecutorial su valor y eficacia jurídica, procediendo la autoridad a conceder, el recurso jerárquico contra la Resolución 155/2008, interpuesto por Ignacio Limachi Quispe, mediante escrito de 15 de abril de 2009, remitiendo obrados ante el superior en grado, radicado ante la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, a quien se le hizo conocer toda la prueba y los hechos suscitados para que proceda a enmendar los errores debiendo aplicar correctamente las leyes, lamentablemente no fue reparado los agravios sufridos sino se dicto Resolución Jerárquica 01/2009 el 27 de mayo de 2009, bajo pretexto de una presunta falta de providencia a un escrito presentado por Ignacio Limachi Quispe resuelve anular obrados hasta fs. 86 inclusive y ordena al inferior provea la providencia, en conocimiento de la ilegal resolución se solicita a través de un escrito complementación y explicación, mismo que es rechazado por la referida autoridad remitiendo el expediente al inferior en grado para que cumpla lo señalado, puesto que durante la tramitación de otro proceso administrativo de concesión denominado “Kanasita” el incidentista presentó renuncia a las 2 mismas cuadriculas, la que fue aceptada por el Superintendente Regional, siendo que sin asidero legal y con el fin de perjudicar a la petición “Gemelos” y activar innecesariamente el órgano administrativo presento escritos y objeciones, pues habiendo presentado su renuncia en forma expresa, y al ser aceptada la misma perdió cualquier derecho a accionar o reclamar cualquier interés legal teniendo la calidad de desistimiento de derecho, por tanto no debió ser considerado como parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR