SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por sí y por su representado, sostiene que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la cosa juzgada y al trabajo; al principio de legalidad, al haberse concedido el recurso jerárquico de nulidad de concesión minera por Auto de 21 de abril de 2009, y al haberse dictado la Resolución jerárquica 01/2009, disponiendo se anule obrados hasta fs. 86 inclusive, ordenando que la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera La Paz-Beni-Pando provea el memorial de revocatoria presentado el 8 de julio de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- se colige que el accionante fue notificado el 8 de junio de 2009 con la Resolución jerárquica 01/2009 de 27 de mayo, motivo de la presente acción tutelar, tal como se evidencia de fs. 175 a 176,
- APROBAR