SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Solicita que se conceda la tutela impetrada, y se declare: a) La ilegalidad y/o se deje sin efecto la notificación de 5 de enero de 2011 realizada con el acta de intervención contravencional, así como la notificación de 2 de marzo del mismo año, con la Resolución sancionatoria de contrabando AN-GRT-YACTF/038/11; b) Se declare la no ejecutoria de la citada Resolución y se disponga a favor del accionante, la prosecución del trámite de saneamiento, conforme a lo reglado por el art. 5 de la Ley 133; c) En forma alternativa, se deje sin efecto la providencia de 19 de septiembre de 2011, por falta de motivación y fundamentación y por vulnerar el derecho al debido proceso, disponiendo que la autoridad de primera instancia que conoce el procedimiento tributario administrativo, se pronuncie sobre el fondo del incidente de nulidad interpuesto el 14 del aludido mes y año; y, d) Se determine responsabilidad, se imponga multa y se condene en costas a los demandados.
Por su parte, el codemandado Bernabé Castillo Ibáñez, Abogado de la Administración de la Aduana de Yacuiba agregó: a) Las notificaciones realizadas por su parte en Secretaría y que no cuentan con testigo de actuación, no vulneraron ningún derecho porque se realizaron conforme a lo estipulado por el art. 90 con relación al 85 de la “Ley Tributaria” y es obligación de los accionantes, acudir todos los miércoles al recinto aduanero, lo que no ocurrió en el presente caso; y, b) El incidente de nulidad se rechazó porque el ahora accionante no agotó los demás recursos y ahora pretende suplir su negligencia, interponiendo una acción de amparo constitucional. En consecuencia, pide la “improcedencia” de la presente acción, porque no se violó ningún derecho.
a) Los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica. Éstos se consolidan a través de una resolución definitiva; ingresando dentro de este grupo, por vía de excepción, aquellos actos equivalentes, que al igual que los definitivos, ponen fin a una actuación administrativa.
El mismo artículo, en su primer parágrafo señala que: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieran causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
De lo relacionado se concluye que los actos administrativos susceptibles de impugnación, ya sea mediante los recursos administrativos o por vía jurisdiccional ulterior, son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO