SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, porque cuando éste realizaba el trámite de nacionalización de su vehículo, comisado por funcionarios del COA, le manifestaron que el mismo se encontraba con Resolución sancionatoria, la cual, al igual que el acta de intervención contravencional, le fueron notificadas en la Secretaría de la Administración Aduanera de Yacuiba, por lo que nunca tuvo conocimiento de su emisión, lo que motivó que por su parte interpusiera incidente de nulidad, rechazado por el Administrador de la Aduana de Yacuiba, bajo el fundamento que no hizo uso de los recursos de impugnación otorgados por ley; disponiéndose su ejecutoria en un informe legal emitido por el asesor legal de la citada instancia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO