Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2011, ante la Administración de la Aduana de Yacuiba (Campo Pajoso), el accionante manifestó que habiendo “tomado conocimiento el día de ayer 31 de agosto de que mi (su) vehículo (…) supuestamente estuviera con resolución sancionatoria de comiso definitivo ejecutoriado…” requería fotocopia legalizada de todo lo actuado en el expediente o carpeta del “…aparente proceso que se llevó a dictaminar la resolución sancionatoria…” (fs. 17), atendido mediante decreto de 2 de agosto de 2011 (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO