Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
II.2.
II.2. Del acta de 7 de diciembre de 2010, elaborada por la Aduana Nacional de Bolivia, se constata que el automóvil Toyota, Levin, color blanco, número de chasis AE111-5047192, de propiedad de Erick Daniel Salinas Núñez, fue comisado a horas 19:00 de la citada fecha en inmediaciones de las calles Ballivian y Campero del departamento de Tarija-Yacuiba, por agentes del COA, para depositarla en el recinto aduanero “ALBO S.A.” (sic) de campo Pajoso (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO