SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
La Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Resolución 02/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 115 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto únicamente la notificación con la Resolución sancionatoria AN-GRT-YACTF-038/11, disponiendo que en el plazo de cinco días se proceda a la notificación, sea personal o por cédula, pero conforme a derecho, bajo responsabilidad de los funcionarios aduaneros. Con los siguientes argumentos: 1) En el presente caso se demostró la irregularidad procesal en la notificación con la Resolución sancionatoria emanada de la administración aduanera, por cuanto ésta, no tiene testigo de actuación que torne objetivo el acto procesal; 2) El agraviado conoció de las notificaciones denunciadas de ilegales de manera reciente y dentro de los seis meses que determina el art. 129 de la CPE; y, 3) Se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, a ser notificado debidamente, a recurrir la Resolución sancionatoria ante el superior en grado, a una respuesta debidamente fundamentada y congruente, y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO