SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012

Fecha: 29-May-2012

i)

El asesor legal de la Aduana Nacional Regional Tarija, presente en audiencia, refirió: i) La presente acción debe ser rechazada in límine, teniendo en cuenta que el accionante presentó su declaración jurada el 30 de junio de 2011, fecha a partir de la cual, ya tenía conocimiento del trámite iniciado en su contra, y desde cuando transcurrieron más de los seis meses de plazo otorgados por la Constitución Política del Estado para la interposición de la presente acción; ii) El accionante no agotó los recursos que franquea la ley, pese a estar debidamente notificado; iii) Afirma el afectado, que con la interposición del incidente de nulidad, hubiera agotado las vías administrativas, pero el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 prevé los recursos de alzada y jerárquico, o en su caso, debió interponer demanda contenciosa tributaria, lo que no hizo, acudiendo directamente a la presente acción, aspecto que determina su denegatoria; iv) Los arts. 84 y 92 del CTB, disponen que las partes tienen la obligación de acudir a la instancia administrativa, los miércoles y que se deberá notificar en Secretaría, por tanto, no existe vicio en la diligencia, en aplicación del art. 90 de “la ley tributaria” (sic); y, v) Las notificaciones en Secretaría no necesitan testigo y la falta de éste, no implica la nulidad de las mismas. Por lo expuesto solicitó la “improcedencia”, de la acción por no cumplir con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.