SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012

Fecha: 29-May-2012

II.8.

II.8. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2011 ante la Administración de la Aduana de Yacuiba (Campo Pajoso), Erick Daniel Salinas Núñez interpuso incidente de nulidad por vicio procesal, alegando irregularidad de las notificaciones efectuadas el 5 de enero de 2011 con el acta de intervención y el 2 de marzo del mismo año con la Resolución sancionatoria, cuando su persona nunca supo de esos actos administrativos, demandando en consecuencia la nulidad de la notificación efectuada el 2 de marzo en Secretaría de la citada instancia aduanera (fs. 19 a 20), resuelto por decreto de 19 de septiembre de 2011, a través del cual, el Administrador a.i. de Aduana Yacuiba, determinó que, conforme al informe legal, la notificación practicada en Secretaría el 2 de marzo de ese año se realizó de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CTB y numeral 14 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías; además que el administrado no hizo uso de los recursos que le franquea la ley dentro del plazo legal que establece el art. 143 del citado Código; “…quien es la autoridad competente para pronunciarse al respecto…” (sic) (fs. 21).