SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2012
Fecha: 29-May-2012
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2011 ante la Administración de la Aduana de Yacuiba (Campo Pajoso), Erick Daniel Salinas Núñez interpuso incidente de nulidad por vicio procesal, alegando irregularidad de las notificaciones efectuadas el 5 de enero de 2011 con el acta de intervención y el 2 de marzo del mismo año con la Resolución sancionatoria, cuando su persona nunca supo de esos actos administrativos, demandando en consecuencia la nulidad de la notificación efectuada el 2 de marzo en Secretaría de la citada instancia aduanera (fs. 19 a 20), resuelto por decreto de 19 de septiembre de 2011, a través del cual, el Administrador a.i. de Aduana Yacuiba, determinó que, conforme al informe legal, la notificación practicada en Secretaría el 2 de marzo de ese año se realizó de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del CTB y numeral 14 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional y Remate de Mercancías; además que el administrado no hizo uso de los recursos que le franquea la ley dentro del plazo legal que establece el art. 143 del citado Código; “…quien es la autoridad competente para pronunciarse al respecto…” (sic) (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- generalidad
- III.2. Principios que rigen a las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3. Procedimiento de los recursos administrativos
- III.3.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.3.2. Principios que rigen la actividad administrativa
- b)
- III.3.4. Mecanismos de impugnación de los actos administrativos
- III.3.5. Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.6. Validez de los actos administrativos
- Fragmento 29
- III.3.7. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Presupuestos de activación en el caso concreto
- POR TANTO