SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
1)
La Jueza demandada, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, mediante informe escrito de fs. 51 a 52, señaló: 1) De acuerdo al contenido de la acción de amparo constitucional, el propósito de los accionantes, es que a través de esta acción tutelar, se deje sin efecto el “Auto de Vista de 1 de agosto de 2009”, porque la juzgadora habría realizado una incorrecta valoración de la prueba; 2) A la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar la prueba producida en un proceso judicial, salvo en los casos en que la valoración sea arbitraria; no obedezca a los marcos legales de razonabilidad y equidad; exista omisión arbitraria en considerarla; o que conlleve la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin especificar en cuál de estas situaciones se encuentra la actuación de la juzgadora; 3) La Resolución judicial impugnada por la indebida valoración de la prueba fue emitida en segunda instancia conforme a los puntos de la apelación, a los datos que informa el expediente y a los fundamentos del fallo impugnado; 4) La prueba valorada en su conjunto, evidencia el despojo sufrido, que los despojantes, ahora son los accionantes y este despojo se produjo dentro del plazo que establece el art. 592 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Solicita al Tribunal de garantías constitucionales declare improcedente la acción de amparo constitucional deducido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR