SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012

Fecha: 29-May-2012

1)

La Jueza demandada, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, mediante informe escrito de fs. 51 a 52, señaló: 1) De acuerdo al contenido de la acción de amparo constitucional, el propósito de los accionantes, es que a través de esta acción tutelar, se deje sin efecto el “Auto de Vista de 1 de agosto de 2009”, porque la juzgadora habría realizado una incorrecta valoración de la prueba; 2) A la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar la prueba producida en un proceso judicial, salvo en los casos en que la valoración sea arbitraria; no obedezca a los marcos legales de razonabilidad y equidad; exista omisión arbitraria en considerarla; o que conlleve la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin especificar en cuál de estas situaciones se encuentra la actuación de la juzgadora; 3) La Resolución judicial impugnada por la indebida valoración de la prueba fue emitida en segunda instancia conforme a los puntos de la apelación, a los datos que informa el expediente y a los fundamentos del fallo impugnado; 4) La prueba valorada en su conjunto, evidencia el despojo sufrido, que los despojantes, ahora son los accionantes y este despojo se produjo dentro del plazo que establece el art. 592 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 5) Solicita al Tribunal de garantías constitucionales declare improcedente la acción de amparo constitucional deducido.