SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012

Fecha: 29-May-2012

denegar

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 68 vta. a 72, resolvió denegar la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Se impugnan actos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales ordinarias, pero la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar las pruebas producidas durante el proceso, porque esa labor le corresponde únicamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, y sólo puede analizarlas excepcionalmente si dentro del proceso se han vulnerado derechos fundamentales; ii) El Auto de Vista pronunciado por la Jueza demandada se encuentra dentro de los marcos de objetividad y equidad, haciendo una interpretación integrada en base a las pruebas aportadas en el proceso, según los principios y valores que sustentan el sistema probatorio boliviano; en consecuencia, la valoración efectuada no es arbitraria, ni irrazonable, no siendo evidente la falta de motivación, ni que en la valoración efectuada se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso; y, iii) Las resoluciones dictadas en los procesos interdictales posesorios no causan cosa juzgada material, sino formal, no ponen fin al pleito ni resuelven controversia del derecho a poseer.