SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
denegar
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 68 vta. a 72, resolvió denegar la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Se impugnan actos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales ordinarias, pero la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar las pruebas producidas durante el proceso, porque esa labor le corresponde únicamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias, y sólo puede analizarlas excepcionalmente si dentro del proceso se han vulnerado derechos fundamentales; ii) El Auto de Vista pronunciado por la Jueza demandada se encuentra dentro de los marcos de objetividad y equidad, haciendo una interpretación integrada en base a las pruebas aportadas en el proceso, según los principios y valores que sustentan el sistema probatorio boliviano; en consecuencia, la valoración efectuada no es arbitraria, ni irrazonable, no siendo evidente la falta de motivación, ni que en la valoración efectuada se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso; y, iii) Las resoluciones dictadas en los procesos interdictales posesorios no causan cosa juzgada material, sino formal, no ponen fin al pleito ni resuelven controversia del derecho a poseer.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR