Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
II.3.
II.3. Los accionantes interpusieron una primera acción de amparo constitucional contra la Jueza que dictó el Auto de Vista 25/2008; por lo que el Tribunal de garantías -Sala Civil Primera- dictó la Resolución 02/2009 de 18 de junio, que concedió la tutela, declarando nulo el Auto de Vista 25/2008; y en consecuencia, dispuso que la autoridad pronuncie un nuevo auto (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR