SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012

Fecha: 29-May-2012

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Con esos antecedentes interponen acción de amparo constitucional, solicitando que se conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 25/2008; b) Que, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial se pronuncie, previa apreciación de las pruebas ofrecidas; y, c) La imposición de costas procesales, daños y perjuicios.

De ello se infiere, que del contenido de ambas acciones tutelares, se establece la existencia de identidad sujeto, objeto y causa, dado que: a) Respecto a los sujetos, en ambos casos los accionantes son Hernán Estrada Perales y Carmen Rosa Mendieta Ruiz de Estrada y la autoridad demandada es la misma, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; b) Con relación al objeto de ambas acciones, en el petitorio los accionantes solicitan: “dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008, previa valoración de la prueba ofrecida”; en ese sentido, luego de un breve análisis textual de ambos petitorios, se llega a concluir que el objeto de las acciones es el mismo, la anulación del Auto de Vista 25/2008 de 5 de diciembre; y, c) En relación a la causa, se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la presente acción; en ese sentido, se evidencia que el Auto de Vista señalado, en cuanto a la fundamentación y valoración de la prueba, según los accionantes refieren, es el que ha dado origen a la vulneración de sus derechos y garantías invocados en ambas acciones de amparo constitucional planteadas.

Ahora bien, al haberse dado cumplimiento con los presupuestos que hacen a la identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, que fue resuelto oportunamente, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar.