SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
a
Con esos antecedentes interponen acción de amparo constitucional, solicitando que se conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 25/2008; b) Que, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial se pronuncie, previa apreciación de las pruebas ofrecidas; y, c) La imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
De ello se infiere, que del contenido de ambas acciones tutelares, se establece la existencia de identidad sujeto, objeto y causa, dado que: a) Respecto a los sujetos, en ambos casos los accionantes son Hernán Estrada Perales y Carmen Rosa Mendieta Ruiz de Estrada y la autoridad demandada es la misma, María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; b) Con relación al objeto de ambas acciones, en el petitorio los accionantes solicitan: “dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2008, previa valoración de la prueba ofrecida”; en ese sentido, luego de un breve análisis textual de ambos petitorios, se llega a concluir que el objeto de las acciones es el mismo, la anulación del Auto de Vista 25/2008 de 5 de diciembre; y, c) En relación a la causa, se debe determinar cuál fue el motivo que originó la interposición de la presente acción; en ese sentido, se evidencia que el Auto de Vista señalado, en cuanto a la fundamentación y valoración de la prueba, según los accionantes refieren, es el que ha dado origen a la vulneración de sus derechos y garantías invocados en ambas acciones de amparo constitucional planteadas.
Ahora bien, al haberse dado cumplimiento con los presupuestos que hacen a la identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, pues de hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, que fue resuelto oportunamente, desvirtuando la naturaleza de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR