SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que los accionantes presentaron una anterior demanda de acción de amparo constitucional, que fue resuelta por este Tribunal mediante la SC 0612/2011-R de 3 de mayo; en consecuencia, previo al análisis de fondo de la presente acción tutelar, corresponde dilucidar si entre ambas acciones existe identidades de sujeto, objeto y causa, las cuales se mencionaron en la jurisprudencia glosada precedentemente.
De la revisión de antecedentes presentados, se tiene que los accionantes, interpusieron una primera acción de amparo constitucional el 13 de junio de 2009, que corresponde al expediente 2009-20004-41-AAC, contra María Elena Bass Werner Antúnez de Paz, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista señalado, previa valoración objetiva de las pruebas ofrecidas y la imposición de costas procesales y daños y perjuicios.
Posteriormente, los accionantes presentaron una segunda demanda de acción de amparo constitucional, que corresponde a la presente acción tutelar, con idénticas pretensiones y fundamentos que en su primera demanda, solicitando en su petitorio que se les conceda el “recurso de amparo constitucional”, y se deje sin efecto el Auto de Vista 25/2008, previa valoración de las pruebas y con la imposición de costas procesales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR