Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2012
Fecha: 29-May-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 68 vta. a 73, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegar
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional
- no procede cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR