SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012

Fecha: 04-Jun-2012

1)

A través del informe escrito cursante de fs. 198 a 201 y en audiencia los demandados mediante su abogado en forma oral, argumentaron lo siguiente: 1) La presente acción es improcedente por sustracción de materia y por incumplimiento de los requisitos de contenido previstos por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 2) El accionante denuncia la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, la posesión, al trabajo y a la alimentación de los comunarios de “Pampas San Miguel”, mismos que no son objeto de tutela por la acción popular, sino mediante la acción de amparo constitucional, porque la propiedad comunitaria no constituye un derecho o interés colectivo, sino una propiedad privada agraria de todas las personas que integran una comunidad campesina, que es trabajada por todos ellos para hacerla producir y generar sus medios de subsistencia; 3) La comunidad “Pampas San Miguel”, no es una nación ni pueblo indígena originario campesina, sino simplemente una comunidad campesina, constituida con posterioridad a la reforma agraria por los descendientes de los pegujaleros que estuvieron asentados y trabajaron la tierra objeto de litigio, que al presente se constituyeron en una junta vecinal, toda vez que según el art. 30.I de la CPE, señalada; “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”; 4) La propiedad agrícola comunitaria dotada por el Estado mediante Resolución Suprema (RS) 228655 de 17 de abril de 2008, no se constituyen en tierras o territorios colectivos de un pueblo indígena originario campesino a que hace referencia el art. 30.II.6 de la CPE; 5) El accionante no cumple con los requisitos de forma y contenido de la presente acción, toda vez que solo enumera los derechos individuales y sociales supuestamente vulnerados, no identifica ningún derecho o interés colectivo violado, menos explica la forma en que se produjo la vulneración y las razones jurídicas por las que considera que se produjo tal violación; 6) Sus personas, en su condición de representantes legales del Sindicato Agrario “Pampas San Miguel”, realizaron una serie de acciones para que la UMSS, reconozca a favor de la comunidad campesina “Pampas San Miguel” terrenos en una extensión de 50 ha; 7) Sus personas fueron los que hicieron cumplir las medidas precautorias durante el proceso de saneamiento agrario simple, mediante acciones directas, impidiendo asentamientos de personas ajenas al proceso de saneamiento, y que al presente ya no pueden exigir el cumplimiento de las medidas precautorias toda vez que ha concluido el proceso de saneamiento agrario y se ha emitido la RS 228655, faltando solamente la extensión de títulos ejecutoriales que se encuentran en curso de trámite; 8) No es cierto que sus personas hubiesen procedido al fraccionamiento y loteamiento irregular de las 50 ha dotadas a la comunidad “Pampas San Miguel”, lo que ocurrió es que con posterioridad a la dotación realizada por el Estado, el radio urbano del municipio de Cochabamba se ha extendido más allá de los terrenos de referencia, razón por la que el referido Gobierno Municipal, ha expedido la Ordenanza Municipal (OM) 4010/2009, autorizando el cambio de uso de suelo de rural forestal a urbano residencial de 33 juntas vecinales, reconociendo a las mismas el derecho de realizar trámites para su reconocimiento como OTBs; por su parte el Gobierno Nacional ha expedido la Ley 4145 de 29 de diciembre de 2009, por el que también se autoriza el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampas San Miguel, k'ara k'ara y circundantes a uso de suelo urbano-agrícola, determinando de esta manera que las juntas vecinales favorecidas con el cambio de uso de suelo es entre otras la Junta Vecinal Comunidad Tiquirani; asimismo, instruye el Alcalde de Cochabamba, elaborar los proyectos de urbanización de las Áreas de Pampas San Miguel, k'ara k'ara y aledaños que han cambiado de uso de suelo, estableciéndose las sesiones para las calles, áreas verdes y equipamiento de servicios públicos de acuerdo a normas municipales vigentes; y 9) Los integrantes de la comunidad “Pampas San Miguel”, constituida en Junta Vecinal Comunidad Tiquirina, fueron las que decidieron realizar la distribución de los terrenos, preservando las áreas destinadas a calles, áreas verdes y equipamiento para la junta vecinal, de manera que los hoy accionantes también recibieron sus respectivas fracciones de terrenos de las que al presente, ya han realizado algunas transferencias a terceras personas.

REVOCAR parcialmente la Resolución de 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 206 a 208, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada en cuanto al fraccionamiento y loteamiento arbitrario de 50.0487 ha., de tierra correspondientes al dominio colectivo y/o comunitario de la Comunidad “Pampa San Miguel”, zona Tiquirani; y.