SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.4. Terceros interesados

El art. 61. 4 de la LTCP, ha establecido que, en las acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, la jueza, jueces y tribunales deberán disponer la notificación al tercero interesado que puedan ser afectado en sus derechos e intereses, bajo responsabilidad penal.

De ello se puede establecer que en la acción popular, como la presente, debe notificarse a los terceros interesados, que pudieren se perjudicados, precautelando el derecho a la defensa de quienes podrían resultar afectados con la resolución a pronunciarse, así también lo ha establecido la SC 1018/2011-R de 22 de junio.