Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.4. Terceros interesados
El art. 61. 4 de la LTCP, ha establecido que, en las acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, la jueza, jueces y tribunales deberán disponer la notificación al tercero interesado que puedan ser afectado en sus derechos e intereses, bajo responsabilidad penal.
De ello se puede establecer que en la acción popular, como la presente, debe notificarse a los terceros interesados, que pudieren se perjudicados, precautelando el derecho a la defensa de quienes podrían resultar afectados con la resolución a pronunciarse, así también lo ha establecido la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- III.4. Terceros interesados
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- de las comunidades campesinas