SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
En el caso concreto, se denuncia que los demandados procedieron al fraccionamiento y loteamiento arbitrario de 50 y más hectáreas de tierra correspondientes al dominio colectivo y/o comunitario de la comunidad “Pampas San Miguel”, zona Tiquirani, para luego suscribir documentos de transferencias a personas ajenas del lugar, mismos que procedieron a la construcción de sus viviendas de manera inmediata y en forma ilegal, marginando a los descendientes pegujaleros de esa Comunidad, infringiendo los derechos colectivos y difusos que no pertenecen a nadie en particular, sino a todos en general; de igual forma, alegan que vulneraron los derechos colectivos de las naciones pueblos indígenas originarios campesinos, los derechos colectivos y/o comunitarios, entre ellos el derecho de propiedad colectiva y/o comunitaria, a la posesión, el derecho al trabajo y a la alimentación de los comunarios agrarios de “Pampa San Miguel”, tutelados por los arts. 30.II.6, 56.I., 393, 394.III, 397.I, 46.I. y II, y 16.I y II de la CPE, ante tales violaciones, solicita se disponga: 1) La paralización inmediata de fraccionamientos ilegales, transferencias de lotes de terrenos y construcciones de viviendas; 2) El desalojo de los ocupantes actuales de las viviendas asentadas ilegalmente, como la demolición de las construcciones ilegales en previos colectivos; 3) Para el cumplimiento de lo solicitado en los puntos precedentes se disponga la ejecución encomendándose al Ministerio Público con la ayuda de la fuerza pública; y, 4) Que el representante de la sociedad en aplicación del art. 17 del DS 29215, inicie las investigaciones respecto a los actos y omisiones ilegales cometidos por los demandados comprendidos en los arts. 335 y 337 del CP y consiguiente enjuiciamiento de los demandados.
Debemos partir indicando que de acuerdo a la SCP 0176/2012, los derechos colectivos en sentido estricto corresponden a un colectivo identificado o identificable, cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí, entre éstos estaría por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades campesinas y dentro de esta última estaría la comunidad campesina “Pampas San Miguel”, de donde se deduce que ésta, tiene derechos colectivos. Asimismo, la Sentencia Constitucional, hace referencia de que los derechos difusos, corresponden a una pluralidad de personas que no pueden determinarse, donde no existe la posibilidad de concebir que la pluralidad de sujetos estén organizados mediante mecanismos de coordinación de voluntades y menos que tengan una relación orgánica entre si.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- III.4. Terceros interesados
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- de las comunidades campesinas