SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
Solicita se ordene: a) La paralización inmediata de fraccionamientos ilegales, transferencias de lotes de terrenos y construcciones de viviendas; b) El desalojo de los ocupantes actuales de las viviendas asentadas ilegalmente, como la demolición de las construcciones ilegales en predios colectivos: c) Para el cumplimiento de lo solicitado en los puntos anteriores, se disponga la ejecución encomendándose al Ministerio Público con la ayuda de la fuerza pública, conforme prevé los arts. 449.II y 454.II del Decreto Supremo (DS) 29215. d) Que el representante de la sociedad en aplicación del art. 17 del DS 29215, inicie las investigaciones respecto a los actos y omisiones ilegales cometidos por los demandados, comprendidos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) y consiguiente enjuiciamiento.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.3. Legitimación activa y pasiva
- III.4. Terceros interesados
- III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- de las comunidades campesinas