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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012

    Fecha: 04-Jun-2012

    III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad

    De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.

    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
    • III.2. Subsidiariedad y plazo de caducidad
    • III.3. Legitimación activa y pasiva
    • III.4. Terceros interesados
    • III.5. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
    • de las comunidades campesinas

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