SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.3. Legitimación activa y pasiva

Al respecto el art. 136.II de la CPE, establece que: “Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos”.

Por su parte el art. 97 de la LTCP, establece que; “La Acción Popular podrá interponerse por cualquier persona individual o en representación de una colectividad, si poder expreso. Con carácter obligatorio el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo interpondrán la Acción Popular cuando, por el ejercicio de sus funciones, tengan conocimiento de la vulneración o amenaza a los derechos e interés colectivos, bajo alternativa de sanación por su omisión de acuerdo con la Ley”.

De lo anotado, se tiene que esta acción puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad, cuando se alegue lesión a derechos comunes, donde el titular de los derechos violados es la colectividad en general, y para ello cuanto lo haga en representación de una colectividad, éste no requiere de poder alguno.

Por otro lado, como señala la Ley Fundamental, están obligados también a presentar esta acción el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando éstos en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de actos que lesiones derechos e intereses colectivos; de lo anotado, se tiene que para la presentación de la acción popular no se requiere cumplir con ningún requisito formal por que la legitimación activa es amplia.