SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2012, tomó conocimiento que Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra, por concepto de asistencia familiar devengada a favor de la menor AA, dentro del proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Magaly Patricia Pérez Canedo contra el ahora representado, quien en busca de mejores oportunidades laborales actualmente vive y trabaja en Yacuiba, departamento de Tarija, desde diciembre de 2011, extremo que era de pleno conocimiento de la Jueza, en virtud a que mediante representación efectuada por el Oficial de Diligencias; Juana Miriam Montero Rojas, propietaria del inmueble ubicado en av. Hernando Siles 2674, señaló expresamente que el demandado ya no vive en ese predio y que se fue a radicar a Yacuiba; sin embargo, dicha representación fue pasada por alto por la autoridad jurisdiccional, quien mediante Auto de 6 de febrero de 2012, ordenó se practique la notificación con las correspondiente liquidación en el domicilio procesal señalado conforme el art. 137.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), ignorando lo estipulado por los arts. 123, 124, 125 y 126 del mismo código, que dispone la citación por comisión o mediante edictos cuando se ignore el domicilio de la persona, aspecto que no fue observado por la autoridad demandada, pues ordenó se expida el mandamiento de apremio contra su representado, cuando lo que correspondía era la notificación mediante edictos con la liquidación de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR