Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.2.
II.2. Según representación de 4 de octubre de 2011, el Oficial de Diligencias señaló que al haberse constituido en el domicilio real del ahora representado, a objeto de notificar con la liquidación de asistencia familiar, Dulce Carmen Rodríguez Montero, quien se identificó como esposa del obligado, le indicó que no vivían en esa casa; sin embargo, le solicitó que deje la copia, por lo que no fue posible sentar dicha diligencia; razón por la que la autoridad demandada por decreto de la misma fecha, dispuso la notificación en su domicilio procesal de acuerdo al art. 121 del CPC (fs. 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR