SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se concluye que el accionante no ha demostrado la utilización de los mecanismos intra-procesales previstos en el CPC, que son idóneos y efectivos para impugnar las resoluciones judiciales alegadas como lesivas de sus derechos; pudiendo en consecuencia, haber suscitado incidente de nulidad de la notificación (art. 149 del CPC), para restablecer las formalidades legales presuntamente vulneradas por la autoridad demandada en la vía ordinaria. En consecuencia, se establece que el ahora representado pretende utilizar la acción de libertad para tutelar el supuesto procesamiento indebido y el riesgo de perder su libertad, desconociendo los mecanismos que le faculta la ley y el procedimiento ordinario, por lo que son aplicables los entendimientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por tanto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR