Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.4.
II.4. Por Auto de 15 de febrero de 2012 (fs. 41 vta.), la autoridad denunciada aprobó la liquidación efectuada y en consecuencia conminó al representado, al pago de la suma adeudada hasta el tercero día, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, resolución que fue notificada el 22 de febrero del mismo año, también en su domicilio procesal (fs. 42), monto que al no haber sido cancelado, dio lugar a la providencia de 12 de marzo (fs. 43 vta.), a través del cual, la Jueza demandada expidió mandamiento de apremio contra el ahora representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR