SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.5.

II.5.  La accionante no acreditó en ninguna parte de la acción de libertad (fs. 11 a 13 vta.), que su representado hubiere utilizado medio impugnatorio ordinario contra el Auto de 6 de febrero de 2012, por el que se dispuso la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada en su domicilio procesal, ni contra el Auto de 15 del mismo mes y año, por el que se le intima a cancelar la asistencia familiar devengada; tampoco objetó el Auto de 6 de febrero del año en curso, en virtud del cual se expide mandamiento de apremio contra su representado; asimismo, no cursa en obrados elemento probatorio alguno, que permita establecer que el representado utilizó previamente los mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos que se alegan como vulnerados.