Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.3.
II.3. Mediante providencia de 26 de enero de 2012 (fs. 35), la Jueza demandada, ordenó se practique nueva liquidación de las pensiones devengadas, misma que se notificó por cédula en el domicilio procesal del representado, conforme cursa en la diligencia respectiva (fs. 40 vta.), en cumplimiento del Auto de 6 de febrero de 2012 (fs. 31 vta.) emitido por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR