SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El ahora representado se considera indebidamente perseguido, y ante el riesgo inminente de perder su libertad física y de locomoción, refiere la vulneración de sus derechos, a ser protegido oportuna y efectivamente por jueces y tribunales; y, al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada expidió mandamiento de apremio en su contra por concepto de asistencia familiar devengada, sin considerar que desde diciembre de 2011, reside en Yacuiba, de acuerdo a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, extremo que fue ignorado por la autoridad jurisdiccional, habiendo dispuesto de manera ilegal que las notificaciones se practiquen en su domicilio procesal, desconociendo lo estipulado por el CPC, que dispone la citación por comisión o mediante edictos, cuando se ignore el domicilio de la persona. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.