SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora representado se considera indebidamente perseguido, y ante el riesgo inminente de perder su libertad física y de locomoción, refiere la vulneración de sus derechos, a ser protegido oportuna y efectivamente por jueces y tribunales; y, al debido proceso, toda vez que la autoridad demandada expidió mandamiento de apremio en su contra por concepto de asistencia familiar devengada, sin considerar que desde diciembre de 2011, reside en Yacuiba, de acuerdo a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, extremo que fue ignorado por la autoridad jurisdiccional, habiendo dispuesto de manera ilegal que las notificaciones se practiquen en su domicilio procesal, desconociendo lo estipulado por el CPC, que dispone la citación por comisión o mediante edictos, cuando se ignore el domicilio de la persona. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR