Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0274/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.1.
II.1. Por memorial de 17 de junio de 2011, el ahora representado solicitó a la jueza demandada, que se le notifique con futuras notificaciones de asistencia familiar en su domicilio real ubicado en la av. Hernando Siles 2674 de Cochabamba; asimismo, anunció el copatrocinio del abogado Javier Vargas, señalando domicilio procesal en calle Lanza 386 esquina Jordán de esa ciudad. Ambos domicilios para las notificaciones fueron aceptados por la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 22 del mismo mes y año (fs. 27 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR