SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
1)
Carlos Eduardo Ortega Sivila, funcionario demandado en calidad de Jefa de Asesoría Legal de la UMRPSFXCH, quien se constituyó en Juez Sumariante, presentó informe escrito indicando: 1) Que dentro del proceso sumario seguido contra la accionante y su esposo, se interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los mismos fundamentos de la acción de amparo constitucional, mismo que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); 2) Después de ser notificada la accionante con la Resolución jerárquica dejó el cargo, es decir el 15 de febrero de 2011; 3) Manifestó que, la accionante confunde el Reglamento Específico de Sanciones Disciplinarias con el Reglamento de Procesos Administrativos Internos; 4) Que pese a estar “abrogado” el Código de Ética, la prohibición para cumplir funciones públicas por grado de parentesco estaba establecida en la Ley Financial de 2010; y, 5) Señala respecto al cuestionamiento hacia su persona, de haberse constituido como juez y parte dentro del proceso administrativo, que en su condición de Jefe del Departamento de Asesoría Legal, la norma le delega que ejerza las funciones de Juez Sumariante y por tanto actuó con competencia (fs. 421 a 424 vta.).
1) Por denuncia interpuesta por el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado del Departamento de Chuquisaca, se dispuso la apertura del proceso administrativo en contra de la accionante y otros, derivando en la Resolución Final 07/10 que dispuso la cesación del cargo de docente administrativo de la UMRPSFXCH de la accionante; 2) Ante tal circunstancia, Jenny Ibeth Garrón Cuéllar interpuso el recurso de revocatoria, en el cual, el Juez Sumariante emitió Resolución ratificando su destitución, misma que fue recurrida ante el jerárquico, dando lugar a que se pronuncie la Resolución 03/2011 de 8 de febrero, que confirma la destitución de la accionante, así como el auto que declara no ha lugar a la explicación y enmienda solicitada por ésta; 3) Las vulneraciones acusadas a partir de la Resolución que confirma la destitución, tienen que ver con la infracción a disposiciones en la Ley Financial en concordancia con los arts. 96, 232, 233, 234.5) y 236.III de la CPE, por prohibición funcionaria tramitada por el Juez Sumariante y no así de normas laborales relativas a las causales del art. 16 de la LGT citadas por la accionante, de ahí que las instancias del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social se declararon sin competencia y al no tener capacidad utilizó un mecanismo que no es idóneo. De donde se infiere que los derechos y garantías acusados como vulnerados, se han producido a partir de la ejecutoria de la Resolución 03/2011, desde el 11 de febrero de 2011, a partir de la cual se computa el plazo de seis meses para procurar la tutela constitucional, empero la acción fue presentada el 14 de febrero 2012, incumpliendo el requisito de inmediatez previsto por el art. 129.II de la CPE relacionado con el art. 74.5 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR