SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.11.
II.11.Por RA 263/08, el Jefe Departamental de Trabajo en el caso de otro trabajador universitario que fue despedido por causales no contempladas en el art. 16 de la LGT, dispone la reincorporación inmediata de dicho trabajador administrativo a su fuente de trabajo en la UMRPSFXCH, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido dentro del plazo de 48 horas computables desde la notificación (fs. 202 a 204); adjuntándose asimismo, la RM 096/09 de 2 de marzo de 2009, que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el Rector de la Universidad mencionada respecto al recurso de revocatoria 005/2008 de 10 de noviembre, por el que el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca confirmó en todas sus partes la RA 263/08; que ordenó la reincorporación del trabajador a su fuente laboral; indicando la Resolución Ministerial 096/09 que también confirma en todas sus partes la Resolución impugnada referida a la reincorporación del funcionario de la referida Universidad (fs. 205 a 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR