SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.11.

II.11.Por RA 263/08, el Jefe Departamental de Trabajo en el caso de otro trabajador universitario que fue despedido por causales no contempladas en el art. 16 de la LGT, dispone la reincorporación inmediata de dicho trabajador administrativo a su fuente de trabajo en la UMRPSFXCH, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido dentro del plazo de 48 horas computables desde la notificación (fs. 202 a 204); adjuntándose asimismo, la RM 096/09 de 2 de marzo de 2009, que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por el Rector de la Universidad mencionada respecto al recurso de revocatoria 005/2008 de 10 de noviembre, por el que el Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca confirmó en todas sus partes la RA 263/08; que ordenó la reincorporación del trabajador a su fuente laboral; indicando la Resolución Ministerial 096/09 que también confirma en todas sus partes la Resolución impugnada referida a la reincorporación del funcionario de la referida Universidad (fs. 205 a 208).