SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
i)
Por su parte, Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, otorgó poder especial, amplio y suficiente 168/2012 a favor de Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca a.i., quien presentó informe escrito por su poder conferente y su persona, manifestando que: i) Ante la emisión de la RM 780/2011 de 28 de noviembre, la accionante tenía la vía de la demanda contencioso administrativa en aplicación del art. 70 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que determina que resuelto el recurso jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial ante la Corte Suprema de Justicia; ii) Que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cumplimiento del DS 28699 sólo procede a la reincorporación cuando no existan causales contempladas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamento; iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no vulneró el derecho a la defensa de la accionante porque resolvió el recurso jerárquico interpuesto por ésta; tampoco existe argumento de que se hubiese restringido el debido proceso porque se cumplieron los plazos procesales de la normativa administrativa; de la misma forma, no es atribuible la vulneración al derecho al trabajo ya que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene la calidad de empleador; y, d) Respecto al derecho a la igualdad, señala que siendo la única coincidencia en un caso supuestamente similar invocado por la accionante, en que el empleador era el mismo y que dicho trabajador fue desvinculado por un supuesto delito y no por la supuesta transgresión a normas administrativas (fs. 435 a 436 vta. y 437 a 439 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR