SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.8.

II.8.  La Resolución Administrativa (RA) J.D.CH.T. 3 de 1 de julio de 2011 emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social Chuquisaca a.i., resolvió declarar “no ha lugar” a la impugnación del Informe I.D.T.-CH. 035/2011 de 19 de mayo; fundamentando su decisión en las SSCC 009/2005 de 24 de enero y 027/2004 de 31 de marzo, señalando que: “…el Inspector de Trabajo tiene competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, no teniendo competencia para resolver los conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, que deben ser tramitados de conformidad con el art. 9 del Código Procesal de Trabajo” (sic); Resolución que fue objeto del recurso de revocatoria por la accionante (fs. 187 a 189).