SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.8.
II.8. La Resolución Administrativa (RA) J.D.CH.T. 3 de 1 de julio de 2011 emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social Chuquisaca a.i., resolvió declarar “no ha lugar” a la impugnación del Informe I.D.T.-CH. 035/2011 de 19 de mayo; fundamentando su decisión en las SSCC 009/2005 de 24 de enero y 027/2004 de 31 de marzo, señalando que: “…el Inspector de Trabajo tiene competencia limitada a la conciliación administrativa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, no teniendo competencia para resolver los conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, que deben ser tramitados de conformidad con el art. 9 del Código Procesal de Trabajo” (sic); Resolución que fue objeto del recurso de revocatoria por la accionante (fs. 187 a 189).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR