SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.6.
II.6. Por Resolución Jerárquica 03/2011 se estableció la destitución de la accionante en base al art. 40 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado de la gestión 2010, arguyendo para el efecto el sustento del art. 232 de la CPE, señalando entre otros aspectos que la accionante sigue siendo esposa de Manuel Darío Canseco Fuentes, y que a pesar de existir la Sentencia 202/2010 de 15 de diciembre, misma que se encuentra ejecutoriada, declara probada la demanda de divorcio, sin embargo el vínculo matrimonial subsiste por no haberse cancelado la respectiva partida, aplicándose la sanción de destitución establecida en el art. 6 inc. c) del Reglamento de Procesos Internos de la Universidad, en base a dichas argumentaciones se revocó parcialmente la Resolución del recurso de revocatoria, disponiendo la permanencia en su fuente laboral de Manuel Darío Canseco Fuentes y confirmó la destitución de la accionante (fs. 161 a 170 y fs. 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR