Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.7.
II.7. Posteriormente, la accionante mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2011, interpuso la acción administrativa de reincorporación, ante la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca a.i., manifestando que fue despedida en base a un proceso sin valor legal por supuesta causal inexistente y que su despido no estaba prevista en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamento, vulnerando los arts. 49.III de la CPE y 4.I y II y 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 180 a 184 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.”
- III.4. Análisis del caso concreto
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- APROBAR