SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico y la Ley Fundamental, mediante el Órgano Ejecutivo se garantiza la correcta implementación de los principios y valores establecidos en los arts. 3 y 4 del DS 29894, en ese sentido el art. 50 de la CPE dispone: “El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social”.

El DS 28699 en su art. 10.I determina: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”; así el parágrafo III del mismo artículo modificado por DS 0495 señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y regionales de Trabajo”.

Asimismo, el DS 0495 incluye los parágrafos IV y V en el artículo precedente que señalan; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.” y “Sin prejuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.

El DS 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura la Organización del Órgano Ejecutivo, disponiendo en su art. 86 inc. g) “Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.”; atribuciones conferidas a la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social.