SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, a denuncia del Gerente Departamental de la Contraloría General de Chuquisaca, por supuestas incompatibilidades de funcionarios universitarios, se inició proceso administrativo contra la accionante como funcionaria de la UMRPSFXCH, por supuesta contravención al art. 12.2) del Código de Ética de la Universidad.

Mediante Resolución Administrativa, el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH dispuso la apertura de proceso administrativo contra la ahora accionante, disponiendo su cesación del cargo de Docente y Administrativa de la Universidad, quien hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, que confirmaron su destitución.

En virtud del art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que señala expresamente: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley”, por lo que las supuestas causales de infracción como el presente caso, se debió haber llevado adelante ante un juez en materia laboral.

La Constitución Política del Estado, reconoce la estabilidad laboral conforme establece su art. 49.III: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral…”, la vulneración de este derecho afecta directamente a otros derechos fundamentales como la salud y la vida, a través de un despido injustificado; asimismo, en el caso analizado, la accionante interpuso recurso de revocatoria y recurso jerárquico ante las autoridades de la Jefatura del Departamento de Trabajo y al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quienes se declararon sin competencia, respecto a su solicitud de reincorporación a su fuente laboral, sin haber acudido ante el juez laboral.